lunes, 12 de diciembre de 2011

Derecho precolombino

El derecho precolombino “alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes, en nombre de estos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió el nuevo mundo. En los primeros decenios el derecho indiano fue una mera prolongación del derecho de castilla, merced a que fue precisamente corona de castilla la que impulso y soporto las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil para la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ellos propicio que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un derecho nuevo: el Indiano.1
                                                           

El derecho indiano presenta las siguientes características2:


 Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios

· Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
· Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
· Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
·  Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
· Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
·  Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Tendencias del Derecho Precolombino frente al Indiano
Hay que hacer varias puntualizaciones en torno al fenómeno del Derecho Indiano. Este, es otro aspecto bien diferente de lo que hemos venido analizando. España procuró completar su conquista, entregando leyes a las cuales debían ceñirse los nativos. La realidad, es que las normas indianas no lograron regular la vida comunitaria en estos meridianos. Volvió a comprobarse que no se pueden organizar los pueblos, política y jurídicamente, aplicando tesis que vienen de contornos diferentes. Lo cultural y lo histórico, no se pueden implantar en áreas geográficas donde esos dos fenómenos no nacieron. Por ello, se fracasa invariablemente.
Desde luego, hubo orientadores españoles, quienes vinieron a estas tierras como prebendados, doblados de funcionarios públicos que proclamaron la necesidad de otros tratamientos. Mentaré uno solo, don Vasco de Quiroga(5), quien fue Oidor y Obispo de Michoacán. Él, recalcó ante la monarquía: “no se pueden ni deben cierto representar ni imaginar ni acertar ni entender sus cosas ni gentes, por las leyes ni imagen de las nuestras; pues ninguna concordia ni conveniencia, hay ni conformidad, ni semejanza pueden tener ni tienen con ellas, pues que son en todo contrarias de ellas3”.
Joseph de Ayala, Ángel Altamirano, Manzano, andan con idénticas preocupaciones.


Fueron muchos territorios que fueron conquistados por España pero es notable que el encuentro de dos culturas o de dos legislaciones diferentes conlleva a un cambio en la idea del derecho dependiendo de las situaciones políticas sociales y económicas. De todas estas situaciones es que el derecho se transforma para tratar de satisfacer las necesidades de las personas.


Bibliografía

1.       http://issuu.com/lvperea/docs/derechoprecolombino exposición por Valeria Perea.


TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO DE NÚMERO DEL DR. OTTO MORALES BENÍTEZ BOGOTÁ, 3 DE DICIEMBRE DE 2007