lunes, 19 de noviembre de 2012

HOBBES - LOCKE Y SUS DIFERENCIAS.


Las diferencias entre hobbes y locke las cuales radican en como perciben el estado de naturaleza principalmente seran expuestas a continuación, y para llegar a dicha afirmación es menester desmenuzar cada una de la visión de estos contractualitas. Pero antes de esto debo plantear quizás uno de los elementos en común de los cuales parten estos dos autores y es precisamente que en sus escritos siempre se parte del supuesto que no hay un orden político.

Lo que procederé a hacer entonces, es una individualización de los pensamientos y posturas de los autores para  que así se logre explicar las principales diferencias.

Hobbes partirá entonces de un problema  a el cual busca darle o llegar a una respuesta y este es ¿por qué es importante que una institución política centralice la fuerza?. Para llegar a dicha respuesta empezara entonces refiriéndose a la condición natural del género humano de la cual dice que los hombres somos iguales por naturaleza para esto hay que ver el ser humano en conjunto así entonces las diferencias no son considerables. En un momento hipotético el hombre vivió en un estado en el cual había ausencia de una autoridad y es precisamente al estado de naturaleza al cual se refiere Hobbes. El estado de naturaleza se caracteriza entonces por lo siguiente: según el autor primero habría que resaltar que los seres humanos somos biológicamente  iguales como ya lo dije con anterioridad. Además en el estado de naturaleza nos encontramos en un estado de escases en el cual al ser todo iguales todos se encuentran en las mismas condiciones de llegar a realizar sus fines, y esto puede traer con si la competencia y riñas entre los seres humanos. Los seres humanos contamos con el derecho natural  el cual nos permite usar el poder para la preservación de su naturaleza es decir de su auto conservación. En cuanto al poder centralizado hay que aclarar que no existe, por lo tanto el ser humano vive en un estado de anarquía. La no existencia de criterios regulativos sociales hará de este estado de naturaleza un estado en el cual las nociones de justicia e injusticia, mal y bien no tienen lugar allí pues no hay ley ni u n poder común, en consecuencia a diferencia de lo que planteara locke en este estado no hay diferencia entre lo tuyo y lo mío sino solo lo que el hombre pueda tomar y por tanto tiempo como lo pueda conservar. Es decir no hay propiedad. Por último cabe decir que el hombre en si es egocéntrico en este estado en el cual él  se desarrolla. Las características que fueron descritas con anterioridad hará que hobbes plantee que el estado de naturaleza  es un estado de guerra pues así lo manifiesta al decir que durante el tiempo en el que el hombre viva sin un poder común que los obligue a todos al respeto están en aquella condición que se llama GUERRA!!.
La razón la cual es descrita como calculo y computo la cual se adquiere por via del esfuerzo y la cual le permite al ser humano obtener mejores resultados a partir de la experiencia que se tenga. Por via de la razón es entonces como el hombre concebirá la ley natural. Así la ley natural  la cual esta encaminada hacia la auto conservación.  La ley fundamental de naturaleza es entonces  que todo hombre debe esforzarse por la paz en la medida en que sea posible, y en caso de no obtenerla seguir el camino de la guerra para auto conservarse. La segunda ley natural  según hobbes es la que el hombre debe renunciar al derecho a todas las cosas en pro de la paz siempre y cuando los demás hombres también estén dispuestos a hacerlo. Es así como a esta transferencia del derecho a lo que llama hobbes el leviatán el cual es sinónimo de estado se crea transfiriendo ese derecho que se tiene a auto gobernarse para que así se cree un poder común que haga cumplir las normas.

Después de haber descrito todo lo que era de importar sobre hobbes, empezare entonces a establecer la postura de locke, del cual  podremos   diferenciarlo con lo expuesto con anterioridad. Partamos entonces por hablar del problema que afronta este autor el cual busca encontrar cuales son las fuentes de un orden político legitimo. Para dar con el problema entonces empezare por hablar del hombre, el cual según locke son libres e iguales por naturaleza. Son iguales los hombres según este porque: todos somos iguales por ser hijos del mismo dios y por consiguiente tenemos las mismas facultades  lo cual no permitiría que ningún ser humano sea subordinado por otro.(diferencia de la igualdad con hobbes). Esto lleva entonces a tocar el tema del estado de naturaleza en el cual el hombre vivió en un momento hipotético. Es entonces como dentro de este estado el hombre goza de perfecta libertad, la cual le permite orientar sus acciones y sus bienes según su propio juicio, esto si siempre dentro de los limites de la ley natura(hobbes plantea la libertad como ausencia de impedimentos externos) l. Además como se dijo antes este estado es un estado de igualdad en  donde todos son iguales. Cuando se habla de la ley natural nos referimos a aquellas normas que regulan el estado de naturaleza. La  razón que para locke a diferencia a hobbes esta es innata es decir nacimos con ella, es precisamente como haciendo uso de esta el hombre podrá percibir la ley natural. La ley natural se basa entonces en la auto conservación de la vida y en preservar la humanidad tanto como sea posible, así mismo la ley natural le da al hombre criterios morales de justicia e injusticia, bueno y malo, de lo cual hobbes dijo no existía en este estado. Para locke el estado de naturaleza no es un estado de guerra como es definido por hobbes pues locke argumenta que es posible vivir en este estado siempre y cuando no se transgreda la ley natural. La ley natural es entonces la base para que se desprendan de esta los derechos naturales los cuales  se puede decir son 5.
1.       Derecho ejecutivo de castigo: es el derecho que se tiene a castigar a una persona que ha violado la ley natural, esto por la misma victima o por otro en caso de que no se este en condiciones de ejercerlo
2.       Derecho a la reparación el cual tendrá la victima de una violación a la ley natural
3.       Derecho a la libertad
4.       Derecho a la vida
5.    Derecho a la propiedad privada: del cual podemos decir es una diferencia muy marcada entre los dos autores pues locke argumenta que en el estado de naturaleza la propiedad si existe, es como entonces parte por indicar que la tierra y todo lo que en ella habita es de todos en común, y para que pueda haber propiedad debe constituirse a partir del trabajo. Ya que cada hombre tiene derecho sobre su misma persona el cual es solo de cada uno, el trabajo y la obra son por consiguiente producto de su ser o persona, es entonces como mezclando el trabajo con algo materia se constituye la propiedad.
El problema que trae consigo la ley natural es que  como no hay un poder común que obligue a su cumplimiento, no hay garantías para que esta se cumpla en su totalidad lo que hace que se empiece a buscar una salida a ese estado. Mediante actos de conveniencia esto por que se quiere el respeto de la propiedad privada y demás derechos de la ley natural, y actos de entrega, pues así entregando a un poder común el derecho ejecutivo de castigo en el cual consigo esta el de juzgar. Así es como se llega a un contrato social por el cual se establece un gobierno con el poder y el derecho de elaborar leyes  en interés publico en el que se busca la prosperidad para todos.
 Ya habiendo resumido las posturas de los dos contractualistas cabe resaltar que se identificaron las siguientes posiciónes  de cada uno en particular: 
  1. El problema,
  2. El ser humano,la igualdad y la libertad 
  3. Elementos para comprender el estado de naturaleza,
  4. Como se percibe la ley natural
  5. En que consiste la ley natural
  6. Como salir del estado de naturaleza
  7. Como ponen fin al problema y como se  conforma el orden politico.

martes, 13 de noviembre de 2012

LA INDIGNIDAD PARA HEREDAR

LA INDIGNIDAD PARA HEREDAR


La indignidad para heredar se encuentra reglamentada por el código civil colombiano exactamente en los artículos 1025 a 1029 pues de forma taxativa enuncia ciertos casos para los cuales la ley impondrá cierto castigo a aquellos herederos que atenten contra el patrimonio, la vida y la familia del causante.
Si bien entonces la indignidad es un castigo que impone la ley, cabe resaltar que esta no se puede confundir con la capacidad para heredar, pues para la ley será capaz de suceder toda persona a quien no haya declarado incapaz. es entonces como el código civil consagra unas  excepciones en los artículos 1020 al 1024 las cuales de una forma resumida se basan en las incapacidades fundadas en el cargo que ejerce la persona pues esta podrá influenciar al testador al momento de otorgar testamento, personas como el eclesiástico que hubiere confesado al testador en la enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico, ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado. Además deja claro dentro de estos artículos que son incapaces además las instituciones que no sean personas jurídicas. Por último y para cerrar esta apreciación es menester aclarar que la incapacidad solo aplica cuando se tramita la sucesión como testada puesto que cuando se tramita de forma intestada será mediante los órdenes hereditarios que se otorgaran los bienes de la sucesión a los herederos.
Ya teniendo clara la diferencia en cuanto a la capacidad y la indignidad será momento para empezar a estudiar más a fondo las causales de indignidad que la ley consagra en el artículo 1025 del código civil.


ARTICULO 1025. INDIGNIDAD SUCESORAL.  Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
1o.) El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2o.)   El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3o.) El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4o.) El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
5o.)  El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
Expuestas las causales taxativas que consagra la ley se puede concluir que estas disposiciones van dirigidas a toda persona que haya atentado contra la vida, el honor, bienes, familia del testador e incluso por no haberlo socorrido cuando más lo necesito, y por ultimo por haberse valido de dolo o haber escondido el testamento.
Además de estas causales abordadas la ley consagra unas demás que a continuación abordare.
El articulo 1026 consagra la indignidad por omisión de denuncia de homicidio que se da cuando siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación. Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario es cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.
En el articulo 1027 está consagrada la indignidad por omisión de solicitud de guardador así pues es indigno de suceder al impúber, o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador. La obligación no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo tutela o curaduría. Esta causa de indignidad desaparece desde que el impúber llega a la pubertad
El articulo 1028 postula la indignidad por rechazo del cargo de guardador o albacea que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima.
El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.
No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.
La indignidad del asignatario por promesa de hacer pasar bienes a un incapaz está consagrada en el artículo 1029. Así es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz. Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecución de la promesa.
No produce efecto alguno la indignidad si no es declarada por sentencia ejecutoriada, una vez declarada judicialmente, el indigno es obligado a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos. La acción de indignidad no tiene efectos contra terceros de buena fe.
 La indignidad se puede sanear mediante disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la causaron; además podrá ser purgada si transcurre un periodo de diez años de posesión de la herencia o legado.
Cabe aclarar que el hecho de ser indigno no priva al heredero o legatario de los alimentos que la ley señale a menos de que haya infringido una de las causales de indignidad  que contiene el artículo 1025.
La jurisprudencia sobre las características de la  Indignidad para suceder sostiene: Una persona puede ser llamada a recibir una herencia o legado en virtud de la vocación hereditaria establecida por la ley o mediante el testamento, sin embargo, la adquisición de una u otro puede ser impugnada en razón de indignidad. La indignidad es una institución de excepción, habida cuenta de que la capacidad y la dignidad de toda persona para suceder es la regla general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1018 del Código Civil. La indignidad para recibir asignación hereditaria proviene de las causales taxativamente señaladas en el artículo 1025 del Código Civil, puede tener lugar tanto en la sucesión testada como en la intestada y comprende tanto las herencias como los legados. La indignidad en ningún caso se produce de plano, necesita siempre una sentencia proferida por un juez penal o por un juez civil, dictada a instancia de cualquiera de los interesados, según lo establece el artículo 1031 del Código Civil. Si en razón del transcurso del tiempo no puede iniciarse la investigación penal por haber prescrito el delito, debe entenderse prescrita la acción de indignidad. Las causales de indignidad que no constituyen ilícito penal, requieren sentencia de los jueces civiles. Una vez pronunciada la sentencia se extingue en el asignatario la aptitud legal para recibir toda herencia o legado. De manera tal que la indignidad acarrea una pena o una sanción de carácter civil, pues por causa de ella un asignatario puede ser totalmente excluido de la sucesión de una persona a quien estaría legal o testamentariamente llamado a suceder.

CONFLICTO EN URABA SU INICIO Y DESARROLLO.


CONFLICTO - URABA

La región del uraba está comprendida por tres departamentos  estos son córdoba,  Antioquia y choco. La zona contaba con 3 características que la hacían muy útil, así primero esta zona tenía una economía agrícola basada en la plantación de bananos, segundo se tenía la posibilidad de sacar narcotráfico desde ahí, y tercero había la posibilidad de sacar buenas rentas a sus habitantes. fue así mismo como actores armados ilegales pusieron su ojo y empezaron a establecerse en la zona también. Actores como las FARC, EPL y las ACCU
Empezare entonces por analizar cuales son las razones por las que se origino el conflicto en este territorio. La usencia por parte del estado, el débil monopolio de la violencia que tenía el mismo sobre el territorio, la ineficiencia de un sistema de autoridad y la privación de los principales bienes políticos en especial el de seguridad, harían de este territorio una zona muy tentadora para los actores armados antes nombrados. Fue así como entonces la guerrilla de las farc asumió el control en un principio ejerciendo soberanía en uraba y estableciendo orden en este sector en el cual el usente era el estado. Pasado el tiempo y con la llegada de la ACCU se entraría a una disputa por la soberanía del territorio  en el cual el uso de violencia masiva e indiscriminada en los enfrentamientos se veria muy constante. Acá el propósito de la violencia era eliminar al otro actor, para esto las ACCU empezaron a introducirse desde la zona rural al eje bananero y a su paso trajeron consigo la utilización de las masacres sistemáticas las cuales fueron utilizadas contra presuntos simpatizantes, colaboradores y además grupos de sindicatos que colaboraban con las EPL y las FARC. Algo que se podría pensar es que el uso de las masacres evidencio que las FARC era muy fuerte en el territorio lo cual obligo a la ACCU a atacar pero no de una forma directa sino de tal modo que les permitiera atacar grandes grupos y salir del territorio rápido. En cuanto a las masacres por parte de las FARC estas estaban dirigidas a los grupos de trabajadores que fueran colaboradores de la ELP. La estrategia de las ACCU cambio con el contexto así fue como empezó a utilizar asesinatos selectivos y estratégicos cuando las farc y el EPL entraron en disputa logrando así la debilidad de los segundos y su posterior rendición. Lo que puedo percibir a partir del texto es que mientras menos información se tenía mas masacres se cometían y cuando ya se empezó a tener mas información del enemigo se procedió con los asesinatos selectivos. Una vez que los paramilitares se consolidaron en el territorio se empezó por crear el orden y así se fue resolviendo el problema de la identificación de los civiles y suplieron el sistema de autoridad ineficaz que existía. Hicieron las veces de autoridad reguladora de las interacciones entre particulares, de ente juzgador y  castigador e impusieron sus normas ante toda la comunidad, de modo que si eran violadas serian los paramilitares por ser los que tenían en su poder el monopolio de la violencia quien castigaría y juzgaría. El uso de violencia en esta clase de orden de control social seria selectiva y limitado solo contra quien quebrantara la ley impuesta. Al establecerse en la zona el problema de la identificación fue superado con un alto control y vigilancia de la sociedad hasta el punto de entrometerse en las relaciones personales de los habitantes y solución de problemas personales, fue así tanto su introducción a la población que establecieron una “oficina de quejas” en donde los civiles podían comunicar movimientos sospechosos y problemas. En cuanto a la guerrilla esta se replegó en otras zonas cercanas y su única forma de atacar era mediante el uso de atentados pues les resultaba difícil entrar a la zona a combatir directamente. Podemos observar como la guerra en un principio fue irregular siendo el grupo fuerte las FARC y con el tiempo cambiaron los papeles los fuertes serian los paras.
La relación de las fuerzas armadas con las ACCU eran de respeto entre los dos pues estos no se atacaban y convivían en el mismo territorio a sabiendas de la fortaleza de los paras. Así entonces hacia las veces de aliado por la lucha contra la guerrilla, y las de competido por el monopolio de la violencia.
En cuanto a los civiles las relaciones en un principio en el cual las farc era quien tenia la soberanía era de colaboradores y de cooperantes así el nivel de cooperación era alto pues los civiles apoyaban y obedecían al grupo en diferentes campos de la vida local. En cuanto se dio la irrupción por parte de los paramilitares los civiles adoptaron el roll de objeto del conflicto pues se disputaban el dominio sobre estos. Ya una vez la ACCU tomaron el poder del uraba los civiles empezaron a ser identificados y con esto la información de los rivales sirve para “limpiar” la región de los enemigos. Ya entonces con una zona en la cual la soberanía la ejerce un actor la relación con los civiles empieza con una cooperación baja pues se limitan a obedecer y con el tiempo se llega a una cooperación alta pues son estos actores quienes ejercen las labores del estado en esa zona.
Con la llegada de las cooperativas de seguridad privada convivir y las empresas de seguridad que resultaron del desmonte de estas, las cuales no se diferenciaban de los paramilitares, empezaron por ofrecer seguridad, pues al haber ciertos vacios de poder, la misma capacidad de violencia les da la capacidad para ofrecer protección, y de esta misma forma logran extraer recursos a los comerciantes en las llamadas “vacunas” las cuales son para su protección contra los actores externos e incluso contra la violencia que el mismo grupo armado podría ejercer de no pagarlas. Será entonces esta guerra productiva y la defensa de este territorio en la medida en que este sea factible para la organización y ya según lo dije con anterioridad la región es muy valiosa.
Es evidente entonces como el ejercicio de la violencia varia según las condiciones y tiempos descritos con anterioridad. Además el roll  de los civiles también entra a jugar un papel fundamental para la disputa y establecimiento de la soberanía.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Derecho precolombino

El derecho precolombino “alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes, en nombre de estos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió el nuevo mundo. En los primeros decenios el derecho indiano fue una mera prolongación del derecho de castilla, merced a que fue precisamente corona de castilla la que impulso y soporto las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil para la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ellos propicio que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un derecho nuevo: el Indiano.1
                                                           

El derecho indiano presenta las siguientes características2:


 Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios

· Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
· Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
· Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
·  Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
· Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
·  Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Tendencias del Derecho Precolombino frente al Indiano
Hay que hacer varias puntualizaciones en torno al fenómeno del Derecho Indiano. Este, es otro aspecto bien diferente de lo que hemos venido analizando. España procuró completar su conquista, entregando leyes a las cuales debían ceñirse los nativos. La realidad, es que las normas indianas no lograron regular la vida comunitaria en estos meridianos. Volvió a comprobarse que no se pueden organizar los pueblos, política y jurídicamente, aplicando tesis que vienen de contornos diferentes. Lo cultural y lo histórico, no se pueden implantar en áreas geográficas donde esos dos fenómenos no nacieron. Por ello, se fracasa invariablemente.
Desde luego, hubo orientadores españoles, quienes vinieron a estas tierras como prebendados, doblados de funcionarios públicos que proclamaron la necesidad de otros tratamientos. Mentaré uno solo, don Vasco de Quiroga(5), quien fue Oidor y Obispo de Michoacán. Él, recalcó ante la monarquía: “no se pueden ni deben cierto representar ni imaginar ni acertar ni entender sus cosas ni gentes, por las leyes ni imagen de las nuestras; pues ninguna concordia ni conveniencia, hay ni conformidad, ni semejanza pueden tener ni tienen con ellas, pues que son en todo contrarias de ellas3”.
Joseph de Ayala, Ángel Altamirano, Manzano, andan con idénticas preocupaciones.


Fueron muchos territorios que fueron conquistados por España pero es notable que el encuentro de dos culturas o de dos legislaciones diferentes conlleva a un cambio en la idea del derecho dependiendo de las situaciones políticas sociales y económicas. De todas estas situaciones es que el derecho se transforma para tratar de satisfacer las necesidades de las personas.


Bibliografía

1.       http://issuu.com/lvperea/docs/derechoprecolombino exposición por Valeria Perea.


TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO DE NÚMERO DEL DR. OTTO MORALES BENÍTEZ BOGOTÁ, 3 DE DICIEMBRE DE 2007

jueves, 27 de octubre de 2011

DIAS DE RADIO.

En el año 1987 se realiza la película días de radio, la cual es dirigida por Woody Allen. Dentro de esta divertida historia el director nos remonta a los años cuarenta, años en los que la radio se sitúa como uno de los medios de comunicación más popular.  Dicha historia gira alrededor de un niño (Joe Needlemann ) judío, del barrio Rockaway Beach en Nueva York, el cual vive con su familia. Dentro de toda la película nos encontramos con divertidas escenas en las que la familia pasa por momentos, por decirlo pintorescos en los cuales se puede ver envuelta una típica familia americana de dicha época. La película logra de alguna manera recordar esos años en los que los superhéroes cobraban vida, por las tardes en voces de los famosos locutores, El vengador enmascarado es quizás el personaje con el que Joe sueña parecerse, y al cual escuchaba todos los días en su radio. Además logra causar un poco de nostalgia en las personas que vivieron esa época, ya que la música y diversos detalles los hacen recordar aquel pasado. (Digo esto puesto que según las criticas de las que he conocido son muchos los factores que hacen que el espectador añore ese pasado.)
Es entonces la radio, la responsable de unir todas estas vidas de los protagonistas de la película, ya que integra la vida de una familia de estrato medio, con la vida de las estrellas de la radio que viven en Manhattan. Además todo lo que les ocurre y sus diarias actividades se ven de alguna forma involucradas con dicho medio.

viernes, 16 de septiembre de 2011

MONOPOLIOS

Hoy en día la competencia de industrias crece a un paso rápido, en este afán por vender, hay personas  que han ido más allá, tratando incluso  de conseguir el control total de un producto, personas como estas son los que andan en busca de conformar  los llamados MONOPOLIOS.              
Es de suma importancia definir los llamados monopolios, ya que de este haremos un breve análisis tratando de identificar que papeles juegan los medios y las industrias. Los  monopolios son básicamente  un imperio en el que una sola persona se vuelve dueño de un producto que es necesario para satisfacer las necesidades de las personas. Un ejemplo seria, que una sola persona se hiciera dueño de todo el sector  de comunicaciones de un país, siendo este solo quien maneje las tarifas de un país, y además siendo el único que preste el servicio.

Aunque el gran sueño de una persona ambiciosa sería el de conformar un monopolio, por fortuna  para los consumidores existen leyes antimonopolio que impiden  que se creen. En la legislacion colombiana son varias las leyes antimonopolio, entre ellas están: Decreto No. 1302 de 1964 por el cual se reglamenta la Ley 155/59 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales,  Ley No. 155/59 de 1959 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales, Y la Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva de las Normas para Prevenir o Corregir las Distorsiones en la Competencia Generadas por Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia.

Las industrias que son las encargadas de producir el producto que saldrá a la venta o que también  de prestan un servicio para el consumidor, son el centro y el objeto principal dentro de un monopolio ya que lo que buscan las grandes empresas o grupo empresariales, es  adquirí la mayoría de las empresas  que venden o que prestan un servicio, Para que así logre controlar todo un sector y así aprovecharse de su exclusividad para controlar los precios.

Los medios de comunicación en la actualidad juegan un papel muy importante dentro de la economía de las grandes industrias, ya que estas son las encargadas de difundir la información de los productos e incluso mediante estrategias de publicitarias hacer que estos  se vendan.

Por lo tanto las industrias que son el objeto principal de un monopolio, y los medios son una perfecta unión para hacer de toda industria la mejor. Y si se habla de un monopolio serian los medios quienes se encargarían de hacer que este prosperara.

domingo, 14 de agosto de 2011

INDUSTRIA CULTURAL


Debido a la grandes evoluciones industriales sociales y económicas que han transformado la humanidad se crea entonces lo que llamamos industria cultural esto debido a la masificación primero de los medios de comunicación y segundo por la mundialización. 


Lo que busca principalmente la industria cultural es expandir la cultura a un nivel no solamente nacional sino que también internacional, además la industria de la cultura se explota en una forma que deja significantes ganancias para los productores de cultura, ya sean estos músicos, pintores, escritores etc...  

La industria cultural lo que hace básicamente es coger las costumbres culturales básicamente y expandirlas en un modo en el que los productores de esta cultura puedan ser remunerados.